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martes, 21 de junio de 2011

Nacimiento del inciso 17 (Crónica)


La lucha por el reconocimiento de sus derechos a la identidad y autogobierno de los pueblos no terminaron, desde la conquista española a nuestros días ellos siguen defendiendo sus tierras y el pleno derecho al manejo de los recursos naturales. Estos pueblos han visto en el desarrollo capitalista una agresión incesante a su territorio y con ello a todo aquello que hace posible el desarrollo de su cultura, es decir, su forma de vida, la cual se encuentra en muy relacionada con su entorno natural. Sus protestas han sido frecuentes y es desde aquellos tiempos que se puede observar un creciente proceso de organización y visibilidad pública de sus reclamos.
La Constitución de 1853 fue uno de los elementos fundamentales de nuestra Nación.  En el artículo 67 inciso 15 de la Constitución Nacional de 1853 establecía, en referencia a las atribuciones del Congreso: "Proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico con los indios, y promover la conversión de ellos al catolicismo". Ahí, los Pueblos Indígenas no tenían espacio, el propósito era un país poblado de inmigrantes europeos; situación que que provocó, políticas de exterminio y/o de "integración" violenta, basadas en las premisas constitucionales de "proveer a la seguridad de las fronteras", "el trato pacífico con los indios" y "su conversión al catolicismo". Esa Constitución condenó de muerte a los Pueblos Indígenas y con ellos, a cada una de sus culturas.
Hasta la reforma de 1994, hubo períodos en los que estos pueblos, desde la marginalidad adquirida, resultaron “favorecidos” por ciertas políticas estatales -principalmente al otorgarles algunas tierras. También hubo seis reformas constitucionales a lo largo de los años (1860, 1866, 1898, 1949 1957 y 1972).
Ya en 1994, y con la seria intención de una reforma constitucional, se montó la idea de incluir el reconocimiento a los Pueblos Indígenas. Con ella y con la incorporación de los instrumentos internacionales que tienen jerarquía constitucional, hay un cambio esencial en la recepción de los derechos indígenas y en las obligaciones del Estado frente a esta problemática.
 Art. 75 un inciso 17 dice:
"(Corresponde al Congreso:) 17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.” 

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